A- de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de recursos contra decisión de avocar conocimiento
- Improcedencia de solicitud de adición
- Práctica de pruebas es discrecional del Magistrado Sustanciador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se rechazó por improcedente la solicitud de adición, y en subsidio el recurso de reposición, presentada por el ciudadano de la referencia, toda vez que de conformidad con lo previsto en el Decreto 2067, no resulta procedente ningún tipo de recursos contra las decisiones por medio de las cuales se asume conocimiento en los procesos de constitucionalidad.
En efecto, el Art. 6º del referido decreto solamente prevé la posibilidad de presentar recurso de súplica contra el auto que rechaza la demanda.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- decisiones por medio de las cuales se asume conocimiento en los procesos de constitucionalidad. En efecto, el artículo 6º del referido decreto solamente prevé la posibilidad de presentar recurso de súplica contra el auto que rechaza la demanda.
- 2.- Ahora bien, debe recordarse que la facultad de decretar pruebas en los procesos de constitucionalidad es una atribución discrecional del Magistrado Sustanciador.
- 3.- Con todo, conviene precisar que el auto de febrero tres (3) de 2003, mediante el cual se avocó conocimiento en el asunto de la referencia y se decretó algunas pruebas, señaló expresamente que sólo cuando fueran practicadas las pruebas requeridas podría darse cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5 a 7 de ese auto (fijar en lista el proceso para intervención ciudadana, correr traslado al Procurador y enviar las comunicaciones sobre la iniciación del proceso).
- 4.- Ahora bien, mediante auto del diecinueve (19) de marzo de 2003, el suscrito magistrado consideró que "Revisada con detenimiento la documentación enviada a la Corte, y luego de verificar que ella corresponde a lo solicitado en el auto de febrero tres (3) de 2003, por el cual se avocó conocimiento del proceso de la referencia, y teniendo en cuenta que ya transcurrieron los diez días del periodo probatorio" debía darse cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5 a 7 del auto de febrero tres de 2003, y así lo ordenó a la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.